Auto Supremo AS/0398/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2010

Fecha: 18-Nov-2010

CONSIDERANDO: Del análisis del recurso de casación se infiere que el mismo adolece de una


CONSIDERANDO: Del análisis del recurso de casación se infiere que el mismo adolece de una adecuada técnica recursiva, al no establecer de manera concreta y precisa las causales que hacen al recurso de casación sea en el fondo o en la forma establecidas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, así como el cumplimiento de los requisitos del recurso exigidos en el artículo 258 del mismo cuerpo adjetivo de leyes, pese a estos defectos y en consideración a los hechos expuestos, se ingresa a su consideración y se tiene:

1.- De obrados se evidencia que el demandante acreditó y justificó su derecho propietario, con el Testimonio de Escritura Pública 1124/2005 de 13 de agosto, sobre el bien inmueble sito en la urbanización 16 de febrero de la ciudad de El Alto, signado con el Nº 18, manzano Nº 20, con una superficie de 200 Mts2, registrado en Derechos Reales en el folio real 2.01.4.01.0077025, asiento A-2 de titularidad del dominio, en fecha 09 de febrero del 2006, documento autentico que al haber sido extendido con las solemnidades legales por un Notario de Fe Pública al tenor del artículo 1287 del Código Civil, tiene la fuerza probatoria que le señala el artículo 1289 del mismo cuerpo de leyes, por lo que, el argumento del recurrente en sentido de que el actor no era dueño del inmueble entre las gestiones 1997 a 2005 al no tener inscrito su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales y recién hacerlo el 9 de febrero del año 2006, resulta irrelevante tomando en cuenta la imprescriptibilidad de la acción de reivindicación dispuesta por el artículo 1454 y porque el actor al momento de admitirse la demanda (12 de septiembre del 2006) había acreditado con prueba documental su derecho propietario actual sobre el bien inmueble objeto de la litis y que este estaba inscrito en Derechos Reales a los fines de hacerse oponible ante terceros tal cual lo establece el artículo 1538 - I del Código Civil, mas aun si los demandados durante el desarrollo del proceso no han demostrado tener ningún derecho real sobre dicho inmueble que justifique su posesión