Que, contra la mencionada resolución de vista, Felipe Santiago Toscanini Cruz y Gregoria Flores Quispe,
Que, contra la mencionada resolución de vista, Felipe Santiago Toscanini Cruz y Gregoria Flores Quispe, interponen el recurso de casación de fojas 363 a 365, con los siguientes argumentos:
1.- Que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem han vulnerado e infringido los artículos 1287, 1538 y 1289 del Código Civil, así como el artículo 1 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, al inaplicar u observar los indicados artículos, tomando en cuenta que una Escritura Pública debe ser registrada en Derechos Reales y al haberse inscrito el documento de propiedad del actor recién el año 2005, se demuestra que el mismo no tenia derecho alguno para reclamar su propiedad desde el año 1997, aspecto importante que el Tribunal Ad quem considero intrascendente, otorgando una valoración errónea a la Escritura Pública Nº 1124/2005
- Auto Supremo: Nº 398 Sucre: 18 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 183 - 09 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 363 a 365, interpuesto por Felipe Santiago Toscanini
- Que, en grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, mediante Auto de Vista
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Felipe Santiago Toscanini Cruz y Gregoria Flores Quispe,
- 2
- Finaliza el recurso, solicitando que el Tribunal supremo declare fundado el recurso casando el Auto
- CONSIDERANDO: Del análisis del recurso de casación se infiere que el mismo adolece de una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
