Al respecto, se pude evidenciar que en el proceso, no consta ningún elemento probatorio que
Al respecto, se pude evidenciar que en el proceso, no consta ningún elemento probatorio que acredite la existencia de sueldos devengados y que no se puede aplicar la inversión de la prueba en este caso porque la falta de pago debió haber sido reclamada oportunamente o representada ante el empleador en base a un documento que acredite su recepción por quien debía pagar, este aspecto no existe en obrados, solo cursan detalles de supuestos saldos deudores, pero que no llevan sello ni firma de recepción del empleador (fs. 1-3), por el contrario, se puede advertir que tales documentos fueron elaborados por el demandante cuando fungía como contador general de la empresa demandada
- PARTES: Marcos Valdez c/ Empresa SIGLA S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcos Valdez (fs
- Concluyó solicitando que este tribunal revoque el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Es así que en correcta aplicación de este principio rector, el tribunal ad quem, al
- Al respecto, se pude evidenciar que en el proceso, no consta ningún elemento probatorio que
- Por otra parte, el mismo actor presentó para liquidar el desahucio, las papeletas de pago
- Por lo relacionado precedentemente, se considera incorrecto el argumento del recurrente, quien pretende cobrar sueldos
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente y al no existir
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
