Auto Supremo AS/0447/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2010

Fecha: 04-Nov-2010

Al respecto, se pude evidenciar que en el proceso, no consta ningún elemento probatorio que


Al respecto, se pude evidenciar que en el proceso, no consta ningún elemento probatorio que acredite la existencia de sueldos devengados y que no se puede aplicar la inversión de la prueba en este caso porque la falta de pago debió haber sido reclamada oportunamente o representada ante el empleador en base a un documento que acredite su recepción por quien debía pagar, este aspecto no existe en obrados, solo cursan detalles de supuestos saldos deudores, pero que no llevan sello ni firma de recepción del empleador (fs. 1-3), por el contrario, se puede advertir que tales documentos fueron elaborados por el demandante cuando fungía como contador general de la empresa demandada