CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-81, interpuesto por Marcos Valdez, contra el Auto de Vista Nº 203/06-SSA-III de 23 de septiembre de 2006 fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Marcos Valdez, contra la Empresa SIGLA S.R.L., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2005 de 13 de junio de 2005 (fs. 53-58), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, disponiendo que la Empresa demandada pague al actor Bs. 8.180.33, por concepto de desahucio, indemnización y vacación
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2005 de 13 de junio de 2005 (fs. 53-58), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, disponiendo que la Empresa demandada pague al actor Bs. 8.180.33, por concepto de desahucio, indemnización y vacación
- PARTES: Marcos Valdez c/ Empresa SIGLA S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcos Valdez (fs
- Concluyó solicitando que este tribunal revoque el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Es así que en correcta aplicación de este principio rector, el tribunal ad quem, al
- Al respecto, se pude evidenciar que en el proceso, no consta ningún elemento probatorio que
- Por otra parte, el mismo actor presentó para liquidar el desahucio, las papeletas de pago
- Por lo relacionado precedentemente, se considera incorrecto el argumento del recurrente, quien pretende cobrar sueldos
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente y al no existir
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
