En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente y al no existir
En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente y al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas en el recurso de casación son infundadas, corresponde fallar conforme los arts. 271 inc. 2) y 272 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Marcos Valdez c/ Empresa SIGLA S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcos Valdez (fs
- Concluyó solicitando que este tribunal revoque el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Es así que en correcta aplicación de este principio rector, el tribunal ad quem, al
- Al respecto, se pude evidenciar que en el proceso, no consta ningún elemento probatorio que
- Por otra parte, el mismo actor presentó para liquidar el desahucio, las papeletas de pago
- Por lo relacionado precedentemente, se considera incorrecto el argumento del recurrente, quien pretende cobrar sueldos
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente y al no existir
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
