Auto Supremo AS/0447/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2010

Fecha: 04-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

Que uno de los principios que orientan el derecho laboral es el principio de primacía de la realidad, es decir para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente, en otras palabras significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos; asimismo, se debe considerar lo establecido en el art. 66 del Cód. Proc. Trab., que señala: En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquél pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, concordante con el art. 150 del mismo cuerpo legal, lo que significa que el trabajador no se encuentra exento de demostrar por todos los medios legales probatorios, los derechos pretendidos, situación que no ocurrió en el caso de autos