CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
Que uno de los principios que orientan el derecho laboral es el principio de primacía de la realidad, es decir para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente, en otras palabras significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos; asimismo, se debe considerar lo establecido en el art. 66 del Cód. Proc. Trab., que señala: En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquél pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, concordante con el art. 150 del mismo cuerpo legal, lo que significa que el trabajador no se encuentra exento de demostrar por todos los medios legales probatorios, los derechos pretendidos, situación que no ocurrió en el caso de autos
- PARTES: Marcos Valdez c/ Empresa SIGLA S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcos Valdez (fs
- Concluyó solicitando que este tribunal revoque el auto de vista recurrido y la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Es así que en correcta aplicación de este principio rector, el tribunal ad quem, al
- Al respecto, se pude evidenciar que en el proceso, no consta ningún elemento probatorio que
- Por otra parte, el mismo actor presentó para liquidar el desahucio, las papeletas de pago
- Por lo relacionado precedentemente, se considera incorrecto el argumento del recurrente, quien pretende cobrar sueldos
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones aludidas por el recurrente y al no existir
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
