Antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de casación, previa revisión minuciosa del expediente,
Antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de casación, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que en la especie, el tribunal de alzada, desvirtuando el objeto del proceso social, a tiempo de emitir el auto de vista motivo del recurso (fs. 247), anuló obrados hasta fs. 212, para que el a quo pronuncie nuevo fallo, eludiendo su obligación de resolver sobre el fondo del asunto por tratarse de un tribunal de conocimiento, que tiene las mismas facultades que el juez a quo, para reconocer derechos y obligaciones que son objeto de litigio enmarcado en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., pues si realizó un análisis de fondo, debió revocar total o parcialmente la sentencia y otorgar el pago de los derechos pertinentes pero no anular obrados por una presunta contradicción en el fallo de primera instancia que constituye una cuestión de fondo y no de forma como erróneamente interpretó el tribunal de alzada, incumpliendo el mandato de los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., normas procesales que por el carácter de orden público que revisten, por imperio del art. 90 del adjetivo civil, son de ineludible cumplimiento, circunstancias que el tribunal de apelación no cumplió, omisión que conlleva la nulidad del proceso
- PARTES: Antonio Cirilo Mancachi Alejo c/ Empresa Peregrino S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación, formulado por la representante de le empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art
- Antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de casación, previa revisión minuciosa del expediente,
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- No siendo excusable las omisiones en la que incurrió el tribunal de apelación, se impone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
