CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-252., interpuesto por Brizaida Soledad Vargas Huayraña, en representación de Norberto Vargas Riveros, gerente de la Empresa Peregrino S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 161/2006 SSA.II de 24 de julio de 2006 (fs. 247.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Antonio Cirilo Mancachi Alejo, contra la empresa que representa el demandado, la respuesta de fs. 257, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 29/2005 de 28 de abril de 2005 (fs. 212-215), declarando improbada la demanda de fs. 16-17, aclarada por memorial de fs. 19, debiendo procederse en ejecución de sentencia al archivo de obrados
- PARTES: Antonio Cirilo Mancachi Alejo c/ Empresa Peregrino S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación, formulado por la representante de le empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art
- Antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de casación, previa revisión minuciosa del expediente,
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- No siendo excusable las omisiones en la que incurrió el tribunal de apelación, se impone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
