En grado de apelación deducida por el demandante (fs
En grado de apelación deducida por el demandante (fs. 219-221), por Auto de Vista Nº 161/2006 SSAII de 24 de julio de 2006 (fs. 247), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fs. 212, disponiendo que debe pronunciarse un nuevo fallo, ajustando su decisión al procedimiento vigente
- PARTES: Antonio Cirilo Mancachi Alejo c/ Empresa Peregrino S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación, formulado por la representante de le empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art
- Antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de casación, previa revisión minuciosa del expediente,
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- No siendo excusable las omisiones en la que incurrió el tribunal de apelación, se impone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
