CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art
CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 15 de la L.O.J., la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar de oficio, los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme establece el art. 251 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Antonio Cirilo Mancachi Alejo c/ Empresa Peregrino S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación, formulado por la representante de le empresa demandada
- CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art
- Antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de casación, previa revisión minuciosa del expediente,
- En consecuencia, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en
- No siendo excusable las omisiones en la que incurrió el tribunal de apelación, se impone
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
