Auto Supremo AS/0458/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2010

Fecha: 18-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art


CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 15 de la L.O.J., la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar de oficio, los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme establece el art. 251 del Cód. Pdto. Civ