CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 113114, interpuesto por Juan Ponce Balderrama, Gerente Propietario de la empresa MATRICAL S.R.L., impugnando el Auto de Vista N° 028/2007 de 2 de febrero de 2007, cursante a fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Antolín Maman¡ Pedro contra la empresa de propiedad del recurrente, la respuesta de fs. 116, el auto que concede el recurso de fs. 116 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de junio de 2004, de fs. 92-94, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, aclarada y corregida a fs. 4 y 6, disponiendo que Juan Ponce Balderrama, propietario de la empresa MATRICAL S.R.L., cancele al actor dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 3.927,04, por concepto de indemnización, vacaciones, primas, menos lo cancelado conforme consta en la literal de fs. 13, mas los reajustes dispuestos por el D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Antolín Mamani Pedroc/ Empresa MATRICAL S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- infracción de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
