Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque plantea recurso de nulidad y casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 208 del Cód. Proc. Trab y 236 del Cód. Pdto. Civ. y del Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1974, arguyendo que el actor trabajó 4 años, 9 meses y 7 días y no los 5 años exigidos por la ley, habiéndose retirado voluntariamente, para luego concluir indicando que si no se diere curso a la nulidad del auto de vista, que deliberando en el fondo, se case el mismo, declarando improbada la demanda, argumentos totalmente contradictorios que no responden a la naturaleza del recurso de casación en el fondo ni del recurso de casación en la forma, notándose en el recurrente un desconocimiento absoluto de ambos institutos que ciertamente persiguen finalidades distintas, pues olvida que la doctrina y la jurisprudencia estableció que, el primero de los recursos (en el fondo) debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que para el segundo de los recursos (en la forma), que se funda en los errores "in procedendo", están referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- PARTES: Antolín Mamani Pedroc/ Empresa MATRICAL S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- infracción de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
