Auto Supremo AS/0466/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2010

Fecha: 22-Nov-2010

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque plantea recurso de nulidad y casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 208 del Cód. Proc. Trab y 236 del Cód. Pdto. Civ. y del Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1974, arguyendo que el actor trabajó 4 años, 9 meses y 7 días y no los 5 años exigidos por la ley, habiéndose retirado voluntariamente, para luego concluir indicando que si no se diere curso a la nulidad del auto de vista, que deliberando en el fondo, se case el mismo, declarando improbada la demanda, argumentos totalmente contradictorios que no responden a la naturaleza del recurso de casación en el fondo ni del recurso de casación en la forma, notándose en el recurrente un desconocimiento absoluto de ambos institutos que ciertamente persiguen finalidades distintas, pues olvida que la doctrina y la jurisprudencia estableció que, el primero de los recursos (en el fondo) debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que para el segundo de los recursos (en la forma), que se funda en los errores "in procedendo", están referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal