En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista N° 028/2007 de 2 de febrero de 2007, cursante a fs. 110, confirma la sentencia apelada con la modificación de que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 3.527,04 por concepto de indemnización, vacaciones, primas, menos lo cancelado en la literal de fs. 13, sin costas por la modificación
- PARTES: Antolín Mamani Pedroc/ Empresa MATRICAL S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- infracción de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
