CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda sobre pago de beneficios sociales, el proceso es tramitado
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 75-76, interpuesto por Ismael Guillermo Quiroga Obregón en representación del Colegio Particular Reverendo Padre Salesiano "ESTEBAN BERTOLUSSO", contra el Auto de Vista Nº 447 de 6 de octubre de 2006 de fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Rosario Villarroel Osinaga contra el establecimiento recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda sobre pago de beneficios sociales, el proceso es tramitado conforme a ley, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia Sentencia Nº 29 de 28 de marzo de 2006 de fs. 48-50, declaró probada en parte la demanda de fs. 2-3, determinando que el Colegio Particular Reverendo Padre Salesiano "ESTEBAN BERTOLUSSO" por su propietario y Director General cancele a la actora el monto de $us. 502.08 por concepto de desahucio, indemnización y sueldo
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda sobre pago de beneficios sociales, el proceso es tramitado conforme a ley, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia Sentencia Nº 29 de 28 de marzo de 2006 de fs. 48-50, declaró probada en parte la demanda de fs. 2-3, determinando que el Colegio Particular Reverendo Padre Salesiano "ESTEBAN BERTOLUSSO" por su propietario y Director General cancele a la actora el monto de $us. 502.08 por concepto de desahucio, indemnización y sueldo
- PARTES: Rosario Villarroel Osinaga c/ Colegio Particular Reverendo Padre Salesiano "ESTEBAN BERTOLUSSO"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda sobre pago de beneficios sociales, el proceso es tramitado
- Apelada dicha resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, como también de
- Si bien es cierto, el recurso denuncia la aplicación indebida de los arts
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- De acuerdo a lo establecido por el art
- En la especie, el recurrente en forma confusa plantea recurso de casación y pide nulidad
- El Tribunal Supremo actúa como tribunal de puro derecho, se trata de una impugnación extraordinaria,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
