CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, como también de
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, como también de los fundamentos aducidos en el recurso, se llega a establecer lo siguiente:
Se tiene establecido por este tribunal, que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, dirigida a invalidar resoluciones en los casos expresamente señalados por ley, dado que no representa una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2), (requisitos del recurso) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo
- PARTES: Rosario Villarroel Osinaga c/ Colegio Particular Reverendo Padre Salesiano "ESTEBAN BERTOLUSSO"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda sobre pago de beneficios sociales, el proceso es tramitado
- Apelada dicha resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, como también de
- Si bien es cierto, el recurso denuncia la aplicación indebida de los arts
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- De acuerdo a lo establecido por el art
- En la especie, el recurrente en forma confusa plantea recurso de casación y pide nulidad
- El Tribunal Supremo actúa como tribunal de puro derecho, se trata de una impugnación extraordinaria,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
