El Tribunal Supremo actúa como tribunal de puro derecho, se trata de una impugnación extraordinaria,
El Tribunal Supremo actúa como tribunal de puro derecho, se trata de una impugnación extraordinaria, de tal manera que no puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre un recurrente; en consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que se castiga conforme los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Rosario Villarroel Osinaga c/ Colegio Particular Reverendo Padre Salesiano "ESTEBAN BERTOLUSSO"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda sobre pago de beneficios sociales, el proceso es tramitado
- Apelada dicha resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, como también de
- Si bien es cierto, el recurso denuncia la aplicación indebida de los arts
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
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- El Tribunal Supremo actúa como tribunal de puro derecho, se trata de una impugnación extraordinaria,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
