Si bien es cierto, el recurso denuncia la aplicación indebida de los arts
Si bien es cierto, el recurso denuncia la aplicación indebida de los arts. 13 y 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, art. 16 de la Constitución Política del Estado (abrogada), sin embargo no pasan de eso, de una simple denuncia, puesto que entre los elementos de forma esenciales no sólo se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 inc. 2); pues, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Rosario Villarroel Osinaga c/ Colegio Particular Reverendo Padre Salesiano "ESTEBAN BERTOLUSSO"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda sobre pago de beneficios sociales, el proceso es tramitado
- Apelada dicha resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Fallo que motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del caso sub lite, como también de
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- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- De acuerdo a lo establecido por el art
- En la especie, el recurrente en forma confusa plantea recurso de casación y pide nulidad
- El Tribunal Supremo actúa como tribunal de puro derecho, se trata de una impugnación extraordinaria,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
