CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 182-183, interpuesto por Primo Tórrez Villapuma, en representación de la Fundación Voces Libres, contra el Auto de Vista Nº 76/2007 de 12 de marzo (fs. 176-177), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Juan Carlos Mendoza Alanes, Jhonny Mendoza Alanes y Ariel Frank Mendoza Alanes, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 186-187, el auto que concede el recurso de fs. 188, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 57/2006 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 121-127), declarando probada en parte la demanda de 27-29 , sin costas, disponiendo que la entidad demandada Fundación Voces Libres, cancele a Juan Carlos Mendoza Alanes la suma de Bs. 45,057, a Jhonny Milton Mendoza Alanes, la suma de Bs. 28.651,19 y a Ariel Frank Mendoza Alanes la suma de Bs. 20.257,66 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo en duodécimas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 57/2006 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 121-127), declarando probada en parte la demanda de 27-29 , sin costas, disponiendo que la entidad demandada Fundación Voces Libres, cancele a Juan Carlos Mendoza Alanes la suma de Bs. 45,057, a Jhonny Milton Mendoza Alanes, la suma de Bs. 28.651,19 y a Ariel Frank Mendoza Alanes la suma de Bs. 20.257,66 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo en duodécimas
- PARTES: Juan Carlos Mendoza Alanes y otros c/ Fundación Voces Libres
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del apoderado de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, afirma que al haber sido ambas partes apelantes, el auto de vista
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal luego de una valoración
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, previo análisis de los antecedentes del
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- Estas impugnaciones, fueron debidamente resueltas mediante el Auto de Vista Nº 76/2007 de 12 de
- Sin embargo, en el aludido auto de vista se sancionó con costas en ambas instancias
- Consiguientemente este aspecto debe ser enmendado en resolución en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
