Consiguientemente este aspecto debe ser enmendado en resolución en aplicación de los arts
Consiguientemente este aspecto debe ser enmendado en resolución en aplicación de los arts. 271-4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Juan Carlos Mendoza Alanes y otros c/ Fundación Voces Libres
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del apoderado de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, afirma que al haber sido ambas partes apelantes, el auto de vista
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal luego de una valoración
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, previo análisis de los antecedentes del
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- Estas impugnaciones, fueron debidamente resueltas mediante el Auto de Vista Nº 76/2007 de 12 de
- Sin embargo, en el aludido auto de vista se sancionó con costas en ambas instancias
- Consiguientemente este aspecto debe ser enmendado en resolución en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
