CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, previo análisis de los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- No es evidente que el tribunal de alzada hubiese incurrido en interpretación errónea ni aplicación indebida del art. 159 del Cód. Proc. Trab., porque apreciaron adecuadamente la prueba cursante en obrados, no siendo evidente que los documentos de fs. 160 y 161, justificaran la causal de despido prevista por el art. 16 inc. g) de la L.G.T., advirtiéndose por el contrario que la entidad demandada incumplió con la carga procesal prevista por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Juan Carlos Mendoza Alanes y otros c/ Fundación Voces Libres
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del apoderado de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, afirma que al haber sido ambas partes apelantes, el auto de vista
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal luego de una valoración
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, previo análisis de los antecedentes del
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- Estas impugnaciones, fueron debidamente resueltas mediante el Auto de Vista Nº 76/2007 de 12 de
- Sin embargo, en el aludido auto de vista se sancionó con costas en ambas instancias
- Consiguientemente este aspecto debe ser enmendado en resolución en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
