Por otra parte, afirma que al haber sido ambas partes apelantes, el auto de vista
Por otra parte, afirma que al haber sido ambas partes apelantes, el auto de vista debió ser sin costas en aplicación del art. 237 del Cód. Pdto. Civ., sin embargo, no se aplicó esta norma por imperio del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Juan Carlos Mendoza Alanes y otros c/ Fundación Voces Libres
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia del apoderado de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, afirma que al haber sido ambas partes apelantes, el auto de vista
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal luego de una valoración
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, previo análisis de los antecedentes del
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- Estas impugnaciones, fueron debidamente resueltas mediante el Auto de Vista Nº 76/2007 de 12 de
- Sin embargo, en el aludido auto de vista se sancionó con costas en ambas instancias
- Consiguientemente este aspecto debe ser enmendado en resolución en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
