Auto Supremo AS/0536/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2010

Fecha: 04-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, del Departamento


DELITO: Robo Agravado. (Declara Inadmisible)

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por los coprocesados Felipa Romero de Salvatierra y Alfredo Romero Espejo (fs. 832 a 837 y 860 a 863, respectivamente), impugnando el Auto de Vista Nº 84/2008, de 14 de octubre (fs. 788 a 789 vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Daniel Arapa Garabito contra Alfredo Romero Espejo, Felipa Romero de Salvatierra y Juana Josefina Quispe de Romero, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 Inc. 2) y 4) concordante con el art. 326 inc. 5) del Código Penal, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, del Departamento de La Paz, emitió Sentencia Nº 124/2008 de 28 de mayo (fs. 569 a 574 vlta.), que declaró a los coprocesados, Alfredo Romero Espejo y Felipa Romero de Salvatierra, autores del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 Inc. 2) y 4) concordante con el art. 326 inc. 5) del Código Penal; condenándolos a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, que deberán cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, el primero de los nombrados, y la segunda en el "Centro de Orientación Femenina de Obrajes" de la ciudad de La Paz; con costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, que serán calificadas en ejecución de Sentencia; y a la coprocesada Juana Josefina Quispe de Romero absuelta de culpa y pena por la comisión del delito de Robo Agravado, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada, sin costas por ser excusable, disponiéndose la cesación de las medidas cautelares de carácter personal que se hubieren determinado; contra esta Sentencia, los coprocesados condenados interpusieron Recursos de Apelación Restringida (fs. 586 a 591 vlta., 623 a 629 vlta.); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 84/2008, de 14 de octubre (fojas 788 a 789 vlta.), por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Inadmisibles los Recursos de Apelación Restringida por ser extemporáneos; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación