Que, toda vez que a fs
Que, toda vez que a fs. 583 de obrados constan las notificaciones con la Sentencia realizadas a los procesados, a Josefina Juana Quispe de Romero, el 17 de julio de 2008, a horas 14:50; y al coprocesado Alfredo Romero Espejo, el 18 de julio de 2008, a horas 11:10; habiendo dichos coprocesados interpuesto Recursos de Apelación Restringida extemporáneamente como se advierte de los cargos de fs. 592 y 629 vlta.; y debido a que los procesados hoy recurrentes no opusieron hábil y oportunamente en la vía incidental ante el Tribunal de Sentencia la nulidad de tales notificaciones, dejando precluir sus derechos de reclamación; quedando subsistentes y válidas jurídicamente las notificaciones mencionadas en las fechas citadas; no es viable hacer valer esa situación a través de sus Recursos de Casación ante este Supremo Tribunal, que se ve imposibilitado de ingresar a examinar este aspecto, lo que amerita declarar Inadmisibles sus Recursos de Casación
- PARTES: Ministerio Público y Acusación Particular de Daniel Arapa Garabito c/Alfredo Romero Espejo, Felipa Romero
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, del Departamento
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes, Alfredo Romero Espejo
- El coprocesado Alfredo Romero Espejo, a su turno denunció que la Oficial de Diligencias del
- Que, toda vez que a fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
