El coprocesado Alfredo Romero Espejo, a su turno denunció que la Oficial de Diligencias del
El coprocesado Alfredo Romero Espejo, a su turno denunció que la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia por un error involuntario consignó en la diligencia de notificación la fecha de 18 de julio siendo lo correcto la de 19 de julio, habiendo su persona presentado prueba documental al efecto, documental que no fue considerada y no se le asignó el valor correspondiente, por lo que la Corte de Apelación no debió haber declarado inadmisible su Recurso de Apelación Restringida por extemporaneidad, que no es evidente. Solicitaron se deje sin efecto y se anule el Auto de Vista cuestionado, ordenando a la Corte de Alzada pronuncie nueva Resolución conforme a la Doctrina Legal
- PARTES: Ministerio Público y Acusación Particular de Daniel Arapa Garabito c/Alfredo Romero Espejo, Felipa Romero
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- Dr. Jorge Monasterio Franco
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- Libro de Tomas de Razón 3/2010
