CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
DELITO:Violación de Niña Niño y Adolescente y Abuso
Deshonesto. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El memorial de fojas 387 a 388, por el cual Rolando Ibáñez Moya formula Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fabiana Maita Sejas contra el recurrente, por los delitos de Violación de Niña Niño y Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 308 bis y 312 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- PARTES: Ministerio Público y Fabiana Maita Sejas c/Rolando Ibáñez Moya
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Rolando Ibáñez Moya recurrió de Casación, invocando como precedente contradictorio el
- Que, en ese entendido, si bien se interpuso el recurso dentro del plazo establecido, pero
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
