Auto Supremo AS/0542/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2010

Fecha: 08-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se


DELITO:Violación de Niña Niño y Adolescente y Abuso

Deshonesto. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El memorial de fojas 387 a 388, por el cual Rolando Ibáñez Moya formula Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fabiana Maita Sejas contra el recurrente, por los delitos de Violación de Niña Niño y Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 308 bis y 312 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente