Que, en ese entendido, si bien se interpuso el recurso dentro del plazo establecido, pero
Que, en ese entendido, si bien se interpuso el recurso dentro del plazo establecido, pero no se adjuntó copia de la apelación restringida y no se invocó precedente contradictorio válido, que es obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo, ya que los mencionados Autos Supremos Nº 474/04 de 8 de diciembre, (versa sobre la solicitud de extinción de la acción penal y la existencia de un informe negativo que no incrimina al acusado) y el Nº 635/04 de 20 de octubre, (refiere a la no revalorización de la prueba), situaciones que no se dieron en el caso de autos, por lo cual, no pueden ser considerados contradictorios; es más al no haberse identificado algún defecto absoluto para la admisibilidad del Recurso de Casación, su inobservancia, como sucede en el caso de autos, da lugar a la denegación de la admisión conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y Fabiana Maita Sejas c/Rolando Ibáñez Moya
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Rolando Ibáñez Moya recurrió de Casación, invocando como precedente contradictorio el
- Que, en ese entendido, si bien se interpuso el recurso dentro del plazo establecido, pero
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
