CONSIDERANDO: Que, el imputado Rolando Ibáñez Moya recurrió de Casación, invocando como precedente contradictorio el
CONSIDERANDO: Que, el imputado Rolando Ibáñez Moya recurrió de Casación, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 474 de 8 de diciembre de 2004, que establece que cuando no existe plena prueba, debe aplicarse el principio del "in dubio pro reo", empero en Autos se dictó Sentencia condenatoria en base al certificado médico forense, mismo que de por sí no constituye plena prueba y menos refiere que él sea autor del delito, indica a su vez, que la plena prueba otorga certidumbre sobre la responsabilidad criminal para llevar a la sanción del individuo; asimismo señala que el Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004, refiere que si al dictar Sentencia se valoró no sólo prueba testifical sino prueba literal no introducida legalmente al juicio, constituyendo un defecto absoluto, al existir una lamentable actuación de la defensa y haberse percatado el Tribunal de Alzada sobre dicha actuación, velando por el debido proceso y al no estarle permitido revisar cuestiones de hecho ya valoradas, en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, correspondía anular la Sentencia y ordenar un nuevo juicio, por defecto absoluto incurso en el art. 169.3) del referido Adjetivo Penal. Y por último pide la devolución de actuados al Tribunal de Alzada a efectos de que pronuncie un nuevo Auto de Vista
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