POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el imputado Rolando Ibáñez Moya de fojas 387 a 388 y dispone que por conducto regular se devuelvan actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- PARTES: Ministerio Público y Fabiana Maita Sejas c/Rolando Ibáñez Moya
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Rolando Ibáñez Moya recurrió de Casación, invocando como precedente contradictorio el
- Que, en ese entendido, si bien se interpuso el recurso dentro del plazo establecido, pero
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
