CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
DELITO: Falsedad Material e ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El memorial de fojas 313 a 315, por el cual Oswaldo Zabalaga Cossio en representación del Fondo de la Comunidad S.A.F.F.P. formuló Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista de 25 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los poderdantes del recurrente en contra de Daniel Torrico Saldias por los delitos de Falsedad Material e ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente
- PARTES: Oswaldo Zabalaga Cossio en representación del Fondo de la Comunidad S
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que en tiempo hábil y oportuno, el apoderado de los querellantes recurrió de Casación,
- Por otra parte, denuncia que no se observaron los artículos 171, 172, 173 y 348
- CONSIDERANDO: Que, para admitir el recurso en base a los precedentes invocados, es necesario previamente
- Que, en ese entendido y al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida, ni
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
