CONSIDERANDO: Que en tiempo hábil y oportuno, el apoderado de los querellantes recurrió de Casación,
CONSIDERANDO: Que en tiempo hábil y oportuno, el apoderado de los querellantes recurrió de Casación, denunciando que en el punto II del Auto de Vista, al fundamentar sobre la ilegal exclusión de la prueba extraordinaria que se pretendió introducir, mencionaron la Sentencia Constitucional Nº 0297/04-R de 5 de marzo y el Auto Supremo Nº 115/07 de 31 de enero, y que no se ha constatado en la revisión del acta de juicio, que inmediatamente de haberse dictado la resolución de exclusión probatoria inherente a la prueba extraordinaria que se pretendía introducir, se hubiera reclamado su saneamiento y menos se habría hecho la reserva de recurrir, por lo cual el derecho a impugnar ha precluído; sin embargo, el recurrente afirma que, en la audiencia de fundamentación de la Apelación Restringida manifestó que sí realizó el reclamo oportuno e hizo la reserva de recurrir de Apelación, pero que de acuerdo al acta del juicio oral a fojas 261, no se encuentra registrada su protesta para recurrir, lo cual sí lo realizó y fue en ese entendido que recurrió de Apelación Restringida cuestionando la resolución de exclusión probatoria, además fue bastante discutida porque ambas partes objetaron la prueba, razón por lo que denuncia que existe defecto de forma y de procedimiento por parte del juzgador y agrega que la doctrina nos hace mención a dos aspectos para la preclusión: a) el anuncio equívoco por Apelación Incidental en vez de Restringida y b) el anunciar el Recurso de Apelación Restringida y no cuestionar la resolución sobre la exclusión probatoria
- PARTES: Oswaldo Zabalaga Cossio en representación del Fondo de la Comunidad S
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que en tiempo hábil y oportuno, el apoderado de los querellantes recurrió de Casación,
- Por otra parte, denuncia que no se observaron los artículos 171, 172, 173 y 348
- CONSIDERANDO: Que, para admitir el recurso en base a los precedentes invocados, es necesario previamente
- Que, en ese entendido y al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida, ni
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
