CONSIDERANDO: Que, para admitir el recurso en base a los precedentes invocados, es necesario previamente
CONSIDERANDO: Que, para admitir el recurso en base a los precedentes invocados, es necesario previamente establecer si existe contradicción o no; en ese entendido los Autos Supremos Nos. 115/07 de 31 de enero (Abuso Deshonesto) y 104/04 de 20 de febrero (Resoluciones Contrarias a la Constitución); al referirse primero sobre la preclusión del derecho a recurrir de una resolución de exclusión probatoria; y segundo, que versa sobre la no revalorización de la prueba; mandan que sólo debe impugnarse errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, por lo expuesto no constituyen precedentes contradictorios, más aún, refuerzan al Auto de Vista recurrido, ya que en el mismo se aplicó la preclusión y no se pronunció sobre probables errores, al no ser descritos los mismos en el memorial de apelación
- PARTES: Oswaldo Zabalaga Cossio en representación del Fondo de la Comunidad S
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de
- CONSIDERANDO: Que en tiempo hábil y oportuno, el apoderado de los querellantes recurrió de Casación,
- Por otra parte, denuncia que no se observaron los artículos 171, 172, 173 y 348
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- Que, en ese entendido y al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida, ni
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
