CONSIDERANDO: Que, luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Juez
DELITO: Lesiones Leves. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El recurso de casación de fojas 155 a 156, interpuesto por Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinéz, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 cursante de fojas 140 a 143 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Anabela Illatarco Mendoza contra los recurrentes, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el artículo 271 parágrafo II) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba en fecha 17 de julio de 2006, pronunció la Sentencia de fojas 112 a 117 vuelta, declarando a los imputados Silvia López Sanjinéz y Ernesto López Góngora, autores de la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271-II) del Código Penal, condenándoles a la primera de las nombradas (Silvia López Sanjinéz), a sufrir la pena de dos años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" mujeres de esa ciudad; y al segundo (Ernesto López Góngora), a la pena de privación de libertad de un año y ocho meses de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián", varones de esa ciudad, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles a favor de la víctima
- PARTES: Ministerio Público y Verónica Anabela Illatarco Mendoza c/Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinéz
- CONSIDERANDO: Que, luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Juez
- Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por los imputados Ernesto López Góngora y Silvia López
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
- En definitiva, era obligación de los recurrentes cumplir con los requisitos mínimos comunes a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
