Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, limitándose a la simple enumeración de leyes como el artículo 16-I) del Constitución Política del Estado de 1967; 336, 368, 370-1) de la Ley 1970; 271-II) del Código Penal y de algunos Autos Supremos, actitud que de ninguna manera suple la ausencia del precedente, que insoslayablemente debió invocarse con precisión y fundamentación, tanto en apelación restringida como en casación. De lo anotado, se concluye que los recurrentes no fundamentan la asimetría jurídica del sentido jurídico de su petitorio con el Auto de Vista impugnado, cuyas supuestas contradicciones obligan a los recurrentes a fundamentarlas, situación que no se da en la especie, por cuanto no es suficiente señalar que existen defectos absolutos y vicios de nulidad si éstos no se encuentran fundados
- PARTES: Ministerio Público y Verónica Anabela Illatarco Mendoza c/Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinéz
- CONSIDERANDO: Que, luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Juez
- Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por los imputados Ernesto López Góngora y Silvia López
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
- En definitiva, era obligación de los recurrentes cumplir con los requisitos mínimos comunes a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
