Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por los imputados Ernesto López Góngora y Silvia López
Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por los imputados Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinéz, el Tribunal Ad-quem expidió el Auto de Vista de fojas 140 a 143 vuelta, declarando improcedente la cuestión planteada en el recurso de apelación restringida y confirmando la sentencia del a-quo contra dicho Auto de Vista, han recurrido de casación los nombrados imputados (fojas 155 a 156)
- PARTES: Ministerio Público y Verónica Anabela Illatarco Mendoza c/Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinéz
- CONSIDERANDO: Que, luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Juez
- Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por los imputados Ernesto López Góngora y Silvia López
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
- En definitiva, era obligación de los recurrentes cumplir con los requisitos mínimos comunes a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
