CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que suponen legalmente cumplir con: a) Interponer el recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos claros y precisos, tarea que entraña desglosar con fundamento la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes; y, c) Haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, acompañando copia del mismo
- PARTES: Ministerio Público y Verónica Anabela Illatarco Mendoza c/Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinéz
- CONSIDERANDO: Que, luego de cumplido todo el procedimiento establecido por la Ley 1970, el Juez
- Que, resolviendo la apelación restringida interpuesta por los imputados Ernesto López Góngora y Silvia López
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos
- Que, en este contexto, luego del análisis del recurso planteado, se concluye que los recurrentes
- En definitiva, era obligación de los recurrentes cumplir con los requisitos mínimos comunes a la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
