CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que resolviendo el recurso de casación en la forma que plantea el recurrente, es menester referir que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios, entre ellos el de especificidad, recogido por el art. 251-1 del Cód. Pdto. Civ., en virtud del cual toda nulidad debe estar expresamente determinada por ley; de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", y el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por consentimiento, operándose la ejecutoria del acto. En este marco conceptual, se advierte que ninguna de las infracciones de forma acusadas por la recurrente, configuran motivo de nulidad del proceso por no estar predeterminadas en la Ley ni haber causado la indefensión de la actora, quién, en todo caso, convalidó cualquier omisión con su participación activa en todas las instancias del juicio, agotando todos los recursos que le franquea la ley, siendo el resultado de tal acción, la consideración del presente recurso de casación. En tal sentido, éste Tribunal no halla mérito para la casación en la forma impetrada
- AUTO SUPREMO Nº 570 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el apoderado de la demandante Edna Adelaida Loayza Alarcón,
- Como casación en el fondo, acusa la infracción de los arts
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema Justicia, en conocimiento de las leyes infringidas
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
