Auto Supremo AS/0570/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2010

Fecha: 08-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que resolviendo el recurso de casación en la forma que plantea el recurrente, es menester referir que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios, entre ellos el de especificidad, recogido por el art. 251-1 del Cód. Pdto. Civ., en virtud del cual toda nulidad debe estar expresamente determinada por ley; de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", y el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por consentimiento, operándose la ejecutoria del acto. En este marco conceptual, se advierte que ninguna de las infracciones de forma acusadas por la recurrente, configuran motivo de nulidad del proceso por no estar predeterminadas en la Ley ni haber causado la indefensión de la actora, quién, en todo caso, convalidó cualquier omisión con su participación activa en todas las instancias del juicio, agotando todos los recursos que le franquea la ley, siendo el resultado de tal acción, la consideración del presente recurso de casación. En tal sentido, éste Tribunal no halla mérito para la casación en la forma impetrada