En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edna Adelaida Loayza Alarcón c/ Alcaldía Municipal de La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 112-114, interpuesto por Domingo Zabala Gonzáles, apoderado de Edna Adelaida Loayza Alarcon, impugnando el Auto de Vista Nº 105/07 SSA-I de 13 de abril de 2007 cursante a fs. 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue la recurrente, contra la Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 116-117, el auto que concede el recurso de fs. 118, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 111/2003 de 19 de diciembre de 2003 cursante a fs. 57-60, complementada en 16 de marzo de 2004 a fs. 62-63, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 y probada en parte la excepción de pago opuesta por el demandado a fs. 21-22, de obrados, sin costas. Disponiendo en consecuencia que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor de la actora Edna Adelaida Loayza Alarcón, la suma de Bs. 26.871,74 por los conceptos y montos establecidos en las liquidaciones de fs. 60 y 63
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 67-68), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 105/07 SSA-I de 13 de abril de 2007 cursante a fs. 109, revoca la sentencia de fs 57-60 y declara improbada la demanda y probada la excepción de pago planteada por la entidad edilicia. Sin costas por la revocatoria
- AUTO SUPREMO Nº 570 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el apoderado de la demandante Edna Adelaida Loayza Alarcón,
- Como casación en el fondo, acusa la infracción de los arts
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema Justicia, en conocimiento de las leyes infringidas
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
