Que contra la resolución de vista, el apoderado de la demandante Edna Adelaida Loayza Alarcón,
Que contra la resolución de vista, el apoderado de la demandante Edna Adelaida Loayza Alarcón, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 112-114), acusando en la forma, que el auto de vista recurrido vulnera las formas esenciales del proceso y que no aplicó el art. 15 de la L.O.J., por haberse practicado las notificaciones con las diligencias de fs. 104 y 103 en Secretaria de Cámara y no en el domicilio fijado por las partes en primera instancia, que no se tomó en cuenta el dictamen fiscal que sugiere la anulación del proceso hasta fs. 70 hasta emitirse el dictamen correspondiente, no habiéndose pronunciado igualmente sobre el dictamen de fs. 106, además de faltar la notificación en el domicilio de las partes fijado en primera instancia, diligencia que se efectuó en la Secretaria de Cámara, lo que lesiona el principio de publicidad establecido en el art. 1-4 de la L.O.J., a lo que agrega que la sentencia quedó implícitamente ejecutoriada por el tardío apersonamiento del apoderado de la Alcaldía, en representación del nuevo Alcalde Municipal, al vencimiento del plazo previsto en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., subsistiendo el auto complementario de la sentencia que no fue expresamente revocado por el auto de vista recurrido, razones todas, por las que dice, procede el recurso de casación en la forma de acuerdo al art. 254 incs. 4 y 7 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 570 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el apoderado de la demandante Edna Adelaida Loayza Alarcón,
- Como casación en el fondo, acusa la infracción de los arts
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema Justicia, en conocimiento de las leyes infringidas
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
