Auto Supremo AS/0570/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2010

Fecha: 08-Nov-2010

Que en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar


Que en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar establecido que no son evidentes las infracciones acusadas, por cuanto, el auto de vista recurrido, no atenta contra la irrenunciabilidad de los derechos laborales de la actora, los mismos que fueron debidamente reconocidos y pagados por su empleador la Alcaldía Municipal de la Paz, conforme el finiquito de fs. 19, en el que se halla incluido el pago de beneficios sociales del período comprendido entre el 22 de septiembre de 1998 hasta el 10 de mayo de 1999, objeto de la demanda de fs. 6, toda vez que, dicho pago comprende el desempeño comprendido entre el 20 de junio de 1992 al 10 de mayo de 1999, realidad fáctica que sustenta la revocatoria de la sentencia, no correspondiendo entonces el pago doble de los beneficios sociales demandados, aspecto que no fue debidamente valorado por el Juez a quo, que incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba aportada en el proceso, creando una falsa expectativa en la actora, dando curso a un supuesto reintegro de beneficios sociales tomando en cuenta el salario promedio indemnizable de Bs. 6.998, no así el de Bs. 6.933 establecido en el finiquito de fs. 19, conforme la previsión del art. 19 de la L.G.T., es decir, al promedio de los salarios de los meses de febrero, marzo y abril de 1999, extremo que no fue desvirtuado en el curso del proceso, por la actora, en solvencia de su demanda, de donde se concluye que el fallo de alzada resolvió el fondo de la litis con la pertinencia del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., de ahí que las argumentaciones vertidas en el memorial del recurso carecen de fundamento