Que en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar
Que en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar establecido que no son evidentes las infracciones acusadas, por cuanto, el auto de vista recurrido, no atenta contra la irrenunciabilidad de los derechos laborales de la actora, los mismos que fueron debidamente reconocidos y pagados por su empleador la Alcaldía Municipal de la Paz, conforme el finiquito de fs. 19, en el que se halla incluido el pago de beneficios sociales del período comprendido entre el 22 de septiembre de 1998 hasta el 10 de mayo de 1999, objeto de la demanda de fs. 6, toda vez que, dicho pago comprende el desempeño comprendido entre el 20 de junio de 1992 al 10 de mayo de 1999, realidad fáctica que sustenta la revocatoria de la sentencia, no correspondiendo entonces el pago doble de los beneficios sociales demandados, aspecto que no fue debidamente valorado por el Juez a quo, que incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba aportada en el proceso, creando una falsa expectativa en la actora, dando curso a un supuesto reintegro de beneficios sociales tomando en cuenta el salario promedio indemnizable de Bs. 6.998, no así el de Bs. 6.933 establecido en el finiquito de fs. 19, conforme la previsión del art. 19 de la L.G.T., es decir, al promedio de los salarios de los meses de febrero, marzo y abril de 1999, extremo que no fue desvirtuado en el curso del proceso, por la actora, en solvencia de su demanda, de donde se concluye que el fallo de alzada resolvió el fondo de la litis con la pertinencia del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., de ahí que las argumentaciones vertidas en el memorial del recurso carecen de fundamento
- AUTO SUPREMO Nº 570 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el apoderado de la demandante Edna Adelaida Loayza Alarcón,
- Como casación en el fondo, acusa la infracción de los arts
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema Justicia, en conocimiento de las leyes infringidas
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que en lo que hace al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
