En el caso de autos, se dictó sentencia condenatoria por el mismo Tribunal de Sentencia
En el caso de autos, se dictó sentencia condenatoria por el mismo Tribunal de Sentencia No. 4, cometiendo los errores señalados y el Tribunal de Alzada confirmó la misma mediante el referido Auto de Vista de 7 de mayo de 2007, que no coincide con el precedente invocado, por haberse aplicado normas distintas, cuando en el fondo también debía anularse la Sentencia. Que no se realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma sustantiva y adjetiva penal, art. 173 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 198, 199 203 y 335 del Código Penal, en relación con el art. 35 del mismo cuerpo legal y se la declaró culpable de los delitos señalados en relación con el art. 45 del Código Penal, concurso real, sin que ese hecho curse en la acusación fiscal y particular o en el auto apertura de juicio, no existiendo ampliación alguna como manda el art. 348 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y Querella de Lucho Andia c/Asteria Villarroel García
- CONSIDERANDO: Que, Asteria Villarroel García, en su recurso de casación de fs
- Que el Auto de Vista de 7 de mayo de 2007 recurrido, emitido por los
- En el caso de autos, se dictó sentencia condenatoria por el mismo Tribunal de Sentencia
- Que se modificó la tipificación y la pena en razón a que se le agravó
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Asteria Villarroel
- Por otra parte, anexó la fotocopia de la apelación restringida, no se evidencia que hubiera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
