Por otra parte, anexó la fotocopia de la apelación restringida, no se evidencia que hubiera
Por otra parte, anexó la fotocopia de la apelación restringida, no se evidencia que hubiera invocado en ella el precedente contradictorio, si bien invocó como precedente contradictorio en Casación, el Auto de Vista de 16 de marzo de 2.007, cuya fotocopia anexa a (fs. 188-190), no es menos evidente que la recurrente, no demostró la existencia de contradicción entre ellas. Puesto que no es suficiente invocar el precedente sino que se debe demostrar concreta y claramente que ambas resoluciones fueron dictadas en casos con problemáticas similares. En ese entendido confrontadas la Resolución de 16 de marzo de 2.007 y el Auto de Vista de 7 de mayo del mismo año, se evidencia que no existe similitud ni contradicción en los términos que señala la actora, toda vez que la primera Resolución, fue dictada dentro de un proceso penal por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Lesiones Gravísimas, en la que la Sentencia fue anulada por el referido Auto de Vista, debido a que el Ad-quem verificó una defectuosa valoración de la prueba, por que el A-quo, no consideró las particularidades de cada delito acusado, por lo que anuló obrados, ello responde a la sana crítica del juzgador en cada caso, que encontró que la fundamentación fue insuficiente respecto de los hechos en cada delito. Lo que no acontece en el caso de autos, que tiene connotaciones diferentes, se trata de delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y Estafa en el que el Tribunal Superior, no evidenció errónea aplicación de la Ley, ni incongruencia, menos defectos en la Sentencia previstos en el art. 370 numerales 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal, que den lugar a la nulidad. Por lo que no se ha demostrado la contradicción entre ambos fallos alegados por la actora, puesto que ambas resoluciones tienen una problemática diferente que no se adecua al sentido del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, como se dijo anteriormente, se entiende que existe contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416-417 CPP) aspectos que no han sido probados, por lo que no se cumple con el segundo requisito de admisibilidad que es invocar el precedente contradictorio y argumentar su contradicción en términos claros. En consecuencia el recurso resulta inadmisible al no haberse invocado correctamente el precedente contradictorio
- PARTES: Ministerio Público y Querella de Lucho Andia c/Asteria Villarroel García
- CONSIDERANDO: Que, Asteria Villarroel García, en su recurso de casación de fs
- Que el Auto de Vista de 7 de mayo de 2007 recurrido, emitido por los
- En el caso de autos, se dictó sentencia condenatoria por el mismo Tribunal de Sentencia
- Que se modificó la tipificación y la pena en razón a que se le agravó
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Asteria Villarroel
- Por otra parte, anexó la fotocopia de la apelación restringida, no se evidencia que hubiera
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
