Auto Supremo AS/0579/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2010

Fecha: 22-Nov-2010

Por otra parte, anexó la fotocopia de la apelación restringida, no se evidencia que hubiera


Por otra parte, anexó la fotocopia de la apelación restringida, no se evidencia que hubiera invocado en ella el precedente contradictorio, si bien invocó como precedente contradictorio en Casación, el Auto de Vista de 16 de marzo de 2.007, cuya fotocopia anexa a (fs. 188-190), no es menos evidente que la recurrente, no demostró la existencia de contradicción entre ellas. Puesto que no es suficiente invocar el precedente sino que se debe demostrar concreta y claramente que ambas resoluciones fueron dictadas en casos con problemáticas similares. En ese entendido confrontadas la Resolución de 16 de marzo de 2.007 y el Auto de Vista de 7 de mayo del mismo año, se evidencia que no existe similitud ni contradicción en los términos que señala la actora, toda vez que la primera Resolución, fue dictada dentro de un proceso penal por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Lesiones Gravísimas, en la que la Sentencia fue anulada por el referido Auto de Vista, debido a que el Ad-quem verificó una defectuosa valoración de la prueba, por que el A-quo, no consideró las particularidades de cada delito acusado, por lo que anuló obrados, ello responde a la sana crítica del juzgador en cada caso, que encontró que la fundamentación fue insuficiente respecto de los hechos en cada delito. Lo que no acontece en el caso de autos, que tiene connotaciones diferentes, se trata de delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y Estafa en el que el Tribunal Superior, no evidenció errónea aplicación de la Ley, ni incongruencia, menos defectos en la Sentencia previstos en el art. 370 numerales 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal, que den lugar a la nulidad. Por lo que no se ha demostrado la contradicción entre ambos fallos alegados por la actora, puesto que ambas resoluciones tienen una problemática diferente que no se adecua al sentido del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, como se dijo anteriormente, se entiende que existe contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416-417 CPP) aspectos que no han sido probados, por lo que no se cumple con el segundo requisito de admisibilidad que es invocar el precedente contradictorio y argumentar su contradicción en términos claros. En consecuencia el recurso resulta inadmisible al no haberse invocado correctamente el precedente contradictorio