Auto Supremo AS/0592/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2010

Fecha: 09-Nov-2010

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-332/2007

AUTO SUPREMO Nº 592 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mauro Freddy Cortez Mercado c/ Academia Nacional de Ciencias de Bolivia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284-285 vta., interpuesto por la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BOLIVIA, representada legalmente por Luis Alberto Rodrigo, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 041/2007 S.S.A.-II de 15/2/2007, cursante de fs. 277-278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Mauro Freddy Cortez Mercadocontra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de 31 de octubre 2005 cursante a fs. 137-146, declarando probada en parte la demanda de fs. 32-34, debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 69.6004,34 a favor del demandante por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación y aguinaldo sujetos a actualización de beneficios sociales (D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992).

En grado de apelación (fs. 149-150 vta.) deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 041/2007 SSA.II de 15 de febrero de 2007 cursante a fs. 277-278 por el que confirma en parte la sentencia apelada modificando la suma a Bs. 39.783,72 por tiempo de servicio de 2 años, 7 meses y un sueldo indemnizable de Bs. 6.184.-.

Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la parte demandada formula el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 284-285 vta., contestación del demandante de fs. 287-288 que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que, el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suma importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho y de derecho, empero, como se tiene referido, no acusa infracción legal alguna, de modo que permita abrir la competencia de este tribunal.

Por otra parte se extraña también que en el recurso en examen no se discrimine o diferencie el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma o nulidad, toda vez que ambos se sustentan en normas distintas y persiguen efectos diferentes.

En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272 inc. 2) del Cód. Proc. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 284-285 vta., con costas.

Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.

Sucre, 09 de noviembre de 2010.

Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
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