Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
- AUTO SUPREMO Nº 592 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación (fs
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la parte demandada formula
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho y de derecho,
- Por otra parte se extraña también que en el recurso en examen no se discrimine
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
