CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mauro Freddy Cortez Mercado c/ Academia Nacional de Ciencias de Bolivia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284-285 vta., interpuesto por la ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS DE BOLIVIA, representada legalmente por Luis Alberto Rodrigo, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 041/2007 S.S.A.-II de 15/2/2007, cursante de fs. 277-278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Mauro Freddy Cortez Mercadocontra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de 31 de octubre 2005 cursante a fs. 137-146, declarando probada en parte la demanda de fs. 32-34, debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 69.6004,34 a favor del demandante por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación y aguinaldo sujetos a actualización de beneficios sociales (D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992)
- AUTO SUPREMO Nº 592 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación (fs
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la parte demandada formula
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho y de derecho,
- Por otra parte se extraña también que en el recurso en examen no se discrimine
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
