El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suma importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada
- AUTO SUPREMO Nº 592 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación (fs
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la parte demandada formula
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho y de derecho,
- Por otra parte se extraña también que en el recurso en examen no se discrimine
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
