POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 284-285 vta., con costas
- AUTO SUPREMO Nº 592 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación (fs
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la parte demandada formula
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho y de derecho,
- Por otra parte se extraña también que en el recurso en examen no se discrimine
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 09 de noviembre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
