Auto Supremo AS/0593/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2010

Fecha: 25-Nov-2010

CONSIDERANDO: que, el presente proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Primera de la


DELITO: Estelionato. (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS:de oficio se analiza la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros, contra Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmery Monasterios Maure de Faval, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que, el presente proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por la interposición de recursos de nulidad o casación por parte de René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros, así como por Ana Rosmary Monasterios de Faval, contra el Auto de Vista de 25 de febrero de 2009 cursante a fojas 671-676 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba