CONSIDERANDO: que, las acciones y omisiones que surgen como consecuencia del accionar de la defensa,
CONSIDERANDO: que, las acciones y omisiones que surgen como consecuencia del accionar de la defensa, así como la demora necesaria, razonable e indispensable para la tramitación del proceso que demuestre la verdad de los hechos, no puede ser considerada como dilación impropia para declarar la extinción de la acción penal, más aún cuando ese accionar es obstaculizado por una o ambas partes en forma negligente
- PARTES: Ministerio Público, René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros c/Carlos Alberto Faval
- CONSIDERANDO: que, el presente proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Primera de la
- La extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una forma de
- El presente proceso se tramitó con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el auto
- De fojas 28 a 29 y 32 a 33 cursan mandamientos de aprehensión en contra
- Presta declaración indagatoria la imputada Ana Rosmery Monasterios Maure de Faval en 1 de marzo
- El imputado Carlos Alberto Faval Melo, en 3 de marzo de 2001 presta su declaración
- Los imputados, interponen excepciones de falta de personería y litis pendencia
- De fojas 156 a 157 vuelta, corre el auto final de la instrucción
- De fojas 163 a 164 vuelta, los procesados prestan su declaración confesoria
- Por memorial de fojas 168, los procesados en la vía incidental apelan del auto d
- Por memorial de fojas 180 a 182, la encausada Ana Rosmery Monasterios de Faval, interpone
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- Del fallo citado, recurren de nulidad o casación los sujetos procesales
- CONSIDERANDO: que, las acciones y omisiones que surgen como consecuencia del accionar de la defensa,
- Respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se rige por
- En la especie, no se demostró que la demora sea atribuible al Órgano Jurisdiccional o
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Igualmente, es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es
- Que, por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y, conforme a
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
