CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre, señalan claramente: "(...) Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal(...)". Más aún si la defensa está dirigida a demorar innecesariamente el proceso como acontece en el caso de autos
- PARTES: Ministerio Público, René Augusto Claros García y Angélica Céspedes de Claros c/Carlos Alberto Faval
- CONSIDERANDO: que, el presente proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Primera de la
- La extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una forma de
- El presente proceso se tramitó con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el auto
- De fojas 28 a 29 y 32 a 33 cursan mandamientos de aprehensión en contra
- Presta declaración indagatoria la imputada Ana Rosmery Monasterios Maure de Faval en 1 de marzo
- El imputado Carlos Alberto Faval Melo, en 3 de marzo de 2001 presta su declaración
- Los imputados, interponen excepciones de falta de personería y litis pendencia
- De fojas 156 a 157 vuelta, corre el auto final de la instrucción
- De fojas 163 a 164 vuelta, los procesados prestan su declaración confesoria
- Por memorial de fojas 168, los procesados en la vía incidental apelan del auto d
- Por memorial de fojas 180 a 182, la encausada Ana Rosmery Monasterios de Faval, interpone
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- Del fallo citado, recurren de nulidad o casación los sujetos procesales
- CONSIDERANDO: que, las acciones y omisiones que surgen como consecuencia del accionar de la defensa,
- Respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se rige por
- En la especie, no se demostró que la demora sea atribuible al Órgano Jurisdiccional o
- CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
- Igualmente, es preciso señalar que lo que origina la extinción de la acción penal, es
- Que, por lo expuesto precedentemente, no corresponde declarar la extinción de la acción penal por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y, conforme a
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
