Auto Supremo AS/0593/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2010

Fecha: 25-Nov-2010

Respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se rige por


Respecto a la conclusión de los procesos, el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista cuya finalidad es la de lograr que los procesos tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyan en el plazo razonable de 5 años, conforme al mandato de la disposición transitoria tercera del código de Procedimiento Penal vigente, de modo que el poder punitivo del Estado sea ágil, tanto en los delitos de acción pública como en los de acción privada, y responda a la celeridad procesal prevista en la norma fundamental para ser juzgado dentro de un plazo razonable, sin dilaciones indebidas. Sin embargo, para que la extinción de la acción penal, se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más allá del plazo previsto por Ley, es atribuible indiscutiblemente al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, lo que no acontece en el caso presente, pues no es suficiente el vencimiento del plazo de los cinco años, sino que fundamentalmente se debe demostrar, que esa demora fue negligente, innecesaria, que no responda a la Ley y a los medios de defensa empleados por las partes, por lo que no es posible la extinción de la acción penal, cuando por propia negligencia de los procesados se prolongó el proceso, por más del plazo previsto por Ley, en consideración a que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso del plazo y cuando corresponda declarar la extinción de la acción penal y archivar obrados, lo que no es posible realizar en el caso de autos, al evidenciar una manifiesta actitud dilatoria en la defensa de los procesados Carlos Alberto Faval Melo y Ana Rosmery Monasterios de Faval